Estos son los requisitos y los límites de la factura simplificada.

Con el actual sistema, el obligado a expedir factura puede cumplir esta obligación mediante una factura completa u ordinaria o mediante una factura simplificada.

Puede emitirse una factura simplificada cuando:

  1. Su importe no excede de 400 euros, IVA incluido.
  2. Su importe no excede de 3.000 euros, IVA incluido, en las siguientes operaciones:
  • Ventas al por menor, aunque sean realizadas por los propios fabricantes o elaboradores de los productos;
  • Ventas o servicios en ambulancia;
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor;
  • Transporte de personas y sus equipajes;
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como suministros de bebidas o comidas para consumir en el acto;
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas;
  • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público, o mediante tarjetas que no permiten la identificación del portador;
  • Servicios de peluquerías e institutos de belleza;
  • Utilización de instalaciones deportivas;
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos;
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos;
  • Alquiler de películas;
  • Servicios de tintorería y lavandería;
  • Utilización de autopistas de peaje

En cuanto a su contenido, una factura simplificada debe contener la siguiente información:

  • El número y, en su caso, la serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie ha de ser correlativa.
  • La fecha de expedición.
  • El NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • El tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA debe especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
  • La contraprestación total.
  • En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

Resumiendo, podemos cumplir la obligación de facturación mediante este tipo de facturas simplificadas cuando cumplamos todos estos requisitos. La principal diferencia es que no hay obligación de obtener los datos del cliente en las facturas simplificadas, lo que muchas veces no es operativo por el tipo de negocio.

Una última precisión: si recibimos una factura simplificada de un proveedor no podremos deducir ese IVA, a menos que se incluyan todos nuestros datos y el desglose de ese IVA en esta factura simplificada.