Las principales consecuencias fiscales del Brexit que afectarán al tráfico de mercancías entre la UE y el Reino Unido, que los profesionales deben conocer, son las siguientes:

IVA importaciones

A partir del 31 de octubre de 2019, el Reino Unido será un «tercer país», es decir, un país no miembro de la UE, por lo que la percepción del IVA tendrá lugar en el momento de la importación, cuando las mercancías entren en la UE. Es decir, las importaciones del Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación, debiendo realizarse la liquidación del impuesto en la declaración aduanera. Este IVA debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, en determinados casos, las cuotas del IVA de la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido).

IVA exportaciones

Las exportaciones de mercancías al Reino Unido estarán exentas del IVA. Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA. La declaración aduanera de exportación será uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.

Prestación de servicios

En lo relativo a las prestaciones de servicios, se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de la LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la UE y, en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.dos de la LIVA. De tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en el Reino Unido, pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

Modelo 349

Desaparece la obligación de declarar las operaciones con el Reino Unido en la declaración informativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), al dejar de ser estas operaciones intracomunitarias.